domingo, 11 de septiembre de 2016

Obligación de Declaración Jurada Informativa para Trustees / Fiscalidad de Trust

Como sabemos, el 24 de julio último fue publicada la Resolución de Superintendencia No.177-2016/SUNAT, mediante la cual se instauró la obligación de los trustees domiciliados en Perú de presentar una declaración jurada (DJ) mensual de tipo informativo ante la autoridad tributaria, la cual deberá contener diversos detalles de los trusts que gestionan.

El fisco incorpora esta nueva obligación en el marco de sus compromisos internacionales como miembro del “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales” de la OCDE, así como los convenios para evitar la doble imposición suscritos por nuestro país.

Atendiendo a la trascendencia que este tema representa para la fiscalidad internacional y el sector private clients, hemos preparado un breve Q&A sobre esta temática.


¿Qué son los trust? 

Los trusts no son entidades ni personas jurídicas, a diferencia de las sociedades o las fundaciones. Se trata de contratos de origen anglosajón que tienen casi la misma configuración juridica que un fideicomiso. Se trata de una figura contractual muy utilizada para fines sucesorios, patrimoniales, empresariales, inmobiliarios y financieros, 

En líneas generales, el settlor (fideicomitente) afecta activos a la conformación de un patrimonio administrado fiduciariamente por el trustee (fiduciario), bajo determinadas condiciones y reglas preestablecidas por el settlor en el letter of wishes. El trustee debe procurar diligentemente, bajo responsabilidad, el cumplimiento de los fines del trust a favor de los beneficiaries (fideicomisarios). 

¿Quién debe presentar la DJ sobre trusts?

Los trustees domiciliados en Perú. Para tal efecto, se considera trustee a cualquier sujeto (inclusive, persona natural) que gestione, disponga, controle, rinda cuentas, tanga manejo económico, financiero o administrativo del patrimonio afectado al trust.

¿El settlor (constituyente) puede estar obligado a presentar la DJ?

En nuestra opinión no. Sin embargo, una interpretación literal y restrictiva de la norma dejaría entrever que cuando un settlor tenga manejo económico o financiero del trust califica como trustee para fines de esta obligación (como sucede en algunos tipo de trust no discrecionales), debiendo presentar la DJ respectiva.

Es importante en este punto la asesoría en cada caso en particular, así como, eventualmente, la gestión de consultas a la administración tributaria a través de los gremios empresariales.

¿Cuáles son los principales conceptos que debe reportar el trustee?

-       Identificación de settlor, beneficiarios u otros trustees (así como cambios respecto de éstos).
-       Condiciones del trust y finalidad;
-       Jurisdicción donde se crea el trust, se registra o es residente (de ser el caso);
-       Bienes, derechos y activos que conforman el patrimonio;
-       Modificación y extinción del trust.

¿Desde cuándo aplica a esta obligación?

La obligación aplica a los sujetos que califiquen como trustees al 31/12/2016, así como a los que la adquieran en adelante.

Por tanto, los trust cuyos trustees ya no califiquen como tales al 30/12/2016, a efectos de esta nueva regulación, no se verán expuestos ni deberán ser reportados al fisco.

¿Cuándo y cómo debe presentarse la declaración?

Deberá presentarse, a partir del ejercicio 2017, al mes siguiente en que se adquiera la calidad de trustee o se efectúe cualquier modificación al trust, utilizando para ello el aplicativo informático PVS (Programa validador de SUNAT – Declaración sobre TRUST, disponible a partir de enero 2017 en la web de SUNAT).

El plazo de presentación es el aplicable al vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

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